{"id":152,"date":"2020-09-11T21:51:22","date_gmt":"2020-09-11T21:51:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.iac.com.uy\/iac\/?page_id=152"},"modified":"2025-07-01T16:42:12","modified_gmt":"2025-07-01T19:42:12","slug":"derechos-y-obligaciones","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.iac.com.uy\/iac\/derechos-y-obligaciones\/","title":{"rendered":"Derechos y obligaciones"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbQuote\u00bb _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; background_color=\u00bb#cd7220&#8243; custom_padding=\u00bb||15px||false|\u00bb bottom_divider_style=\u00bbslant\u00bb bottom_divider_color=\u00bbRGBA(255,255,255,0)\u00bb bottom_divider_height=\u00bb150px\u00bb bottom_divider_flip=\u00bbhorizontal\u00bb hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.16&#8243; custom_padding=\u00bb5px||9px|||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.16&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.16&#8243; _module_preset=\u00bbdefault\u00bb text_font=\u00bbGlacial Indifference||||||||\u00bb text_text_color=\u00bb#ffffff\u00bb text_font_size=\u00bb20px\u00bb header_font=\u00bbGlacial Indifference Bold||||||||\u00bb header_text_align=\u00bbcenter\u00bb header_text_color=\u00bb#ffffff\u00bb header_2_font=\u00bbGlacial Indifference Bold||||||||\u00bb header_2_text_align=\u00bbcenter\u00bb header_2_text_color=\u00bb#ffffff\u00bb header_2_font_size=\u00bb42px\u00bb text_orientation=\u00bbcenter\u00bb custom_padding=\u00bb||16px||false|false\u00bb border_width_bottom=\u00bb2px\u00bb border_color_bottom=\u00bb#ffffff\u00bb locked=\u00bboff\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<h2>CARTILLA DE DERECHOS Y DEBERES<\/h2>\n<p>De los usuarios de los servicios de salud.[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbAbout Me\u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; background_color=\u00bb#ffffff\u00bb custom_padding=\u00bb2px||26px||false|false\u00bb bottom_divider_flip=\u00bbhorizontal\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.16&#8243; custom_padding=\u00bb3px|||||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb4.16&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb4.21.0&#8243; text_font=\u00bbRoboto||||||||\u00bb text_font_size=\u00bb18px\u00bb text_line_height=\u00bb1.8em\u00bb link_font=\u00bb||||||||\u00bb ul_font=\u00bb||||||||\u00bb ol_font=\u00bb||||||||\u00bb quote_font=\u00bb||||||||\u00bb header_font=\u00bb||||||||\u00bb header_2_font=\u00bbRoboto|700|||||||\u00bb header_2_font_size=\u00bb30px\u00bb header_2_letter_spacing=\u00bb1px\u00bb header_2_line_height=\u00bb1.5em\u00bb text_orientation=\u00bbjustified\u00bb custom_margin=\u00bb65px|||||\u00bb custom_padding=\u00bb4px|||||\u00bb animation_style=\u00bbslide\u00bb animation_direction=\u00bbbottom\u00bb animation_intensity_slide=\u00bb5%\u00bb header_2_font_size_tablet=\u00bb\u00bb header_2_font_size_phone=\u00bb22px\u00bb header_2_font_size_last_edited=\u00bbon|phone\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO I. AFILIACION<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 1\u00ba.-<\/strong> (Usuarios o pacientes) Son pacientes o usuarios deservicios de salud tanto los habitantes residentes en el pa\u00eds como las personas no residentes en el mismo que adquieran el derecho a utilizar dichos servicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 2\u00ba.-<\/strong> (Elecci\u00f3n del prestador) La elecci\u00f3n del servicio de salud es libre, en los t\u00e9rminos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.<br \/>Los usuarios deber\u00e1n inscribirse en la instituci\u00f3n de su preferencia, en forma personal y en sus oficinas autorizadas al efecto por el Ministerio de Salud P\u00fablica. El formulario de afiliaci\u00f3n deber\u00e1 contar con la firma del usuario y la del funcionario que la recibi\u00f3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba.-<\/strong> (Mayores de 65 a\u00f1os) Las personas mayores de 65 a\u00f1os, no amparadas por el Seguro Nacional de Salud, no podr\u00e1n ser rechazadas por Instituciones de Asistencia M\u00e9dica Colectiva cuando cambien su domicilio de un Departamento a otro del Pa\u00eds, o acrediten dificultades supervinientes de acceso geogr\u00e1fico a los servicios del prestador que tienen y siempre que no mantengan deudas con el mismo. En estos casos no estar\u00e1n sometidas a examen de ingreso el que, si igualmente se realiza, ser\u00e1 a costo del servicio de salud y no supondr\u00e1 limitaci\u00f3n alguna de las prestaciones que les correspondan de acuerdo a la cobertura a la que tengan derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAPITULO II. BENEFICIARIOS DEL SEGURO NACIONAL DE SALUD<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba.-<\/strong> (Derecho a no ser rechazado).- Ning\u00fan paciente o usuario amparado por el Seguro Nacional de Salud podr\u00e1 ser rechazado por los servicios de salud que integren el mismo.<br \/>En caso de perder esa condici\u00f3n, dentro de los 30 (treinta) d\u00edas subsiguientes podr\u00e1n optar por permanecer como afiliados individuales en la misma Instituci\u00f3n. Si no hacen esa opci\u00f3n ni usan los servicios, la Instituci\u00f3n no podr\u00e1 reclamarles pago alguno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba.-<\/strong> (Hijos) Los hijos de usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud que sean menores de 18 (dieciocho) a\u00f1os, o mayores de esa edad con discapacidad, incluyendo los del c\u00f3nyuge o concubino a cargo, tienen derecho al mismo amparo. Deber\u00e1n ser inscriptos por sus padres, tutores, curadores o titulares de guarda concedida judicialmente, en Instituciones de salud que integren el Seguro Nacional de Salud.<br \/>Los reci\u00e9n nacidos quedar\u00e1n afiliados al servicio de salud de la madre,pudiendo sus responsables trasladarlos a otro en un plazo no mayor de 90 (noventa) d\u00edas, contados a partir del nacimiento.<br \/>Si al momento del parto los padres, tutores, curadores o titulares de la guarda concedida judicialmente, hubieran perdido la cobertura del Seguro Nacional de Salud o no pudieran transmitirla por tenerla a trav\u00e9s de sus propios responsables, el reci\u00e9n nacido gozar\u00e1 de la cobertura de dicho seguro hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente al del nacimiento y a partir de ese momento, el servicio de salud no podr\u00e1 rechazarlo si sus responsables deciden mantenerlo afiliado al mismo, pagando por los servicios que reciba.<br \/>Los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud podr\u00e1n optar por amparar en el mismo, en cualquier momento, a sus hijos desde los 18 (dieciocho) y hasta cumplir los 2l (veinti\u00fan) a\u00f1os, pagando a la Instituci\u00f3n de salud la cuota bonificada que determine el Poder Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones vigentes. A tal efecto, podr\u00e1n mantenerlos en los mismos prestadores que ten\u00edan como menores de edad o elegir para ellos otro de los que integran el Seguro Nacional de Salud. Cumplidos los 21 (veinti\u00fan) a\u00f1os, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el Art\u00edculo 4 de la presente Cartilla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 6\u00ba.-<\/strong> (Seguros Integrales de Salud) Trat\u00e1ndose de Seguros Integrales de Salud autorizados por el Ministerio de Salud P\u00fablica para integrar el Seguro Nacional de Salud, lo dispuesto en el Art\u00edculo 4 y en los Incisos 2,3 y 4 del Art\u00edculo 5 de la presente Cartilla, estar\u00e1 condicionado por el Contrato que el usuario haya celebrado con los mismos, en virtud del r\u00e9gimen de libre contrataci\u00f3n que los ampara.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba.-<\/strong> (C\u00f3nyuges y concubinos) Los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud podr\u00e1n incorporar al mismo a c\u00f3nyuges y concubinos a cargo, en los plazos y condiciones que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 8\u00ba.-<\/strong> (Retiro incentivado) Mientras perciban retiro incentivado, los trabajadores podr\u00e1n optar, en los t\u00e9rminos de las normas vigentes, por conservar el amparo del Seguro Nacional de Salud, para s\u00ed y para las personas respecto de las que generen el mismo derecho, realizando los aportes correspondientes al Fondo Nacional de Salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 9\u00ba.- <\/strong>(Seguro de paro) Los trabajadores acogidos al Seguro de Desempleo conservar\u00e1n el amparo del Seguro Nacional de Salud mientras dure el mismo, al igual que las perronas para quienes generen ese derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 10\u00ba.-<\/strong> (Jubilados) Los trabajadores dependientes y no dependientes amparados por el Seguro Nacional de Salud, conservar\u00e1n el mismo amparo cuando se jubilen, siempre que no justifiquen tener otra cobertura de salud de nivel similar, aunque en cualquier caso deber\u00e1n realizar los aportes al Fondo Nacional de Salud sobre su haber jubilatorio, de acuerdo a la composici\u00f3n de su n\u00facleo familiar. Mientras se encuentren tramitando dicha jubilaci\u00f3n y siempre que cumplan los requisitos determinados por el Banco de Previsi\u00f3n Social para que pueda presumirse que alcanzar\u00e1n ese beneficio, conservar\u00e1n la cobertura del Seguro Nacional de Salud por un plazo de hasta seis meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 11\u00ba.- <\/strong>(Movilidad) Los usuarios amparados por el Seguro Nacional de Salud podr\u00e1n cambiar de Instituci\u00f3n de salud en las condiciones y plazos que autorice el Poder Ejecutivo, realizando el tr\u00e1mite en forma personal y en las oficinas de la Instituci\u00f3n a la que pretendan ingresar, autorizadas al efecto por el Ministerio de Salud P\u00fablica. Los afiliados a Instituciones de salud privadas en cualquier momento podr\u00e1n cambiarse a la Administraci\u00f3n de Servicios de Salud del Estado (ASSE), solicitando su registro ante la misma. Los afiliados a Instituciones p\u00fablicas o privadas podr\u00e1n cambiarse en cualquier momento a un Seguro Integral de los que integran el Seguro Nacional de Salud, pero cuando quieran egresar de \u00e9l deber\u00e1n volver al prestador que ten\u00edan con anterioridad. El cambio de uno a otro de dichos Seguros Integrales es libre en todo momento. Las solicitudes excepcionales de cambio de Instituci\u00f3n de salud por las causas que habilite la reglamentaci\u00f3n vigente, deber\u00e1n presentarse ante el Banco de Previsi\u00f3n Social y ser\u00e1n resueltas por la Junta Nacional de Salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAPITULO III. COBERTURA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 12\u00ba.- <\/strong>(Prestaciones incluidas) Los usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud con derecho a atenci\u00f3n integral de salud, recibir\u00e1n como m\u00ednimo las prestaciones incluidas en el Cat\u00e1logo de Prestaciones (Plan Integral de Atenci\u00f3n a la Salud), que tiene como marco de referencia los programas integrales definidos por el Ministerio de Salud P\u00fablica y aprobados por el Poder Ejecutivo. Incluye acciones de promoci\u00f3n, protecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, recuperaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y cuidados paliativos, y puede ser consultado en el sitio web del Ministerio de Salud P\u00fablica: http :\/\/www.msp. gub. uy.<br \/>La atenci\u00f3n de salud de tipo parcial, estar\u00e1 sujeta a los acuerdos que celebren los usuarios con los servicios de salud, en el marco de las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 13\u00ba.-<\/strong> (Medicamentos) La atenci\u00f3n integral de salud comprende el acceso a los Medicamentos incluidos en el Formulario Terap\u00e9utico de Medicamentos (FTM) aprobado por el Ministerio de Salud P\u00fablica, sin perjuicio del pago a cargo del usuario o paciente de las tasas moderadoras que autorice el Poder Ejecutivo. El acceso a Medicamentos no incluidos en dicho formulario, de no estar tampoco en el Vadem\u00e9cum institucional del prestador, se regir\u00e1 por el r\u00e9gimen de libre contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 14\u00ba.-<\/strong> (Prestaciones no incluidas) El derecho de los usuarios y pacientes a ser informados sobre otros recursos de atenci\u00f3n m\u00e9dica disponibles en la Instituci\u00f3n de salud donde se atienden, no incluidos en las prestaciones que obligatoriamente debe proporcionarles la misma, no implica para el prestador ni para el Estado la obligaci\u00f3n de garantizarles el acceso a los mismos, a menos que as\u00ed lo convengan con dicha Instituci\u00f3n en r\u00e9gimen de libre contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 15\u00ba.-<\/strong> (Drogodependencia) Usuarios y pacientes tienen derecho a recibir atenci\u00f3n en materia de drogodependencia que incluya: apoyo presencial o telef\u00f3nico durante las 24 (veinticuatro) horas, policl\u00ednicas de atenci\u00f3n ambulatoria multidisciplinaria e internaci\u00f3n por intoxicaci\u00f3n svera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 16\u00ba.- <\/strong>(Salud Sexual y Reproductiva) Usuarios y pacientes tienen derecho a acceder a servicios de salud sexual y reproductiva, que formar\u00e1n parte de los programas integrales de salud<br \/>y deber\u00e1n brindarse con un abordaje universal, amigable, inclusivo, igualitario, integral, multidisciplinario, \u00e9tico, calificado y confidencial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 17\u00ba.- <\/strong>(Violencia dom\u00e9stica y sexual) Usuarios y pacientes tienen derecho a atenci\u00f3n y<br \/>derivaci\u00f3n oportuna cuando en la consulta m\u00e9dica se detecte violencia f\u00edsica, psicol\u00f3gica o sexual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 18\u00ba.- <\/strong>(Prevenci\u00f3n del c\u00e1ncer genitomamario) Las mujeres de entre 21 (veinti\u00fan) y 65 (sesenta y cinco) a\u00f1os tienen derecho a un estudio gratuito de Papanicolaou con fines preventivos cada 3 (tres) a\u00f1os. Las que tengan entre 40 (cuarenta) y 59 (cincuenta y nueve) a\u00f1os tambi\u00e9n tienen derecho a un estudio gratuito de mamografia cada 2 (dos) a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 19\u00ba.- <\/strong>(Embarazo) Las mujeres embarazadas tienen derecho a exoneraciones y beneficios en el pago de tasas moderadoras por los controles y estudios paracl\u00ednicos incluidos en el protocolo de control de embarazo, cuyo detalle puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Salud P\u00fablica http:\/\/www.msp.eub.uy y en la Instituci\u00f3n de salud correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 20\u00ba.- <\/strong>(Parto) Las mujeres tienen derecho a estar acompa\u00f1adas durante el trabajo de parto, el parto (incluyendo las ces\u00e1reas, de acuerdo a las posibilidades y limitaciones del evento obst\u00e9trico) y el nacimiento por una persona de su confianza o, en su defecto, a su libre elecci\u00f3n por una especialmente entrenada par a darles apoyo emocional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 2I\u00ba.- <\/strong>(Controles gratuitos ^ menores) Los menores de 18 (dieciocho) a\u00f1os tienen derecho a controles gratuitos de acuerdo a pautas de los Programas Nacionales de Salud de la Ni\u00f1ez, Adolescencia, Mujer y G\u00e9nero, Bucal y Ocular, cuya extensi\u00f3n podr\u00e1 consultarse en el sitio web del Ministerio de Salud P\u00fablica http:\/\/www.msp.gub.uy y en el del servicio de salud correspondiente. Los menores de 18 (dieciocho) a\u00f1os amparados por el Seguro Nacional de Salud tienen derecho a internaci\u00f3n psiqui\u00e1trica sin l\u00edmite de tiempo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 22\u00ba.-<\/strong> (Beneficios especiales por patolog\u00edas) Los usuarios y pacientes con patolog\u00edas<br \/>oncol\u00f3gicas, hipertensos y diab\u00e9ticos tienen derecho a contar con actividades de prevenci\u00f3n secundaria y un plan de seguimiento establecidos en las gu\u00edas y protocolos institucionales y nacionales que los referencien a un equipo de salud que les de seguimiento y realice los registros asistenciales correspondientes en su Historia Cl\u00ednica. Hipertensos, diab\u00e9ticos y psiqui\u00e1tricos tambi\u00e9n tienen derecho a beneficios en materia de tasas moderadoras, cuya extensi\u00f3n puede consultarse en la p\u00e1gina web del Ministerio de Salud P\u00fablica http:\/\/www.msp.gub.uy y en el del servicio de salud correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 23\u00ba.-<\/strong> (Beneficios para jubilados) Los jubilados amparados por el Seguro Nacional de Salud, tienen derecho a beneficios en materia de tasas moderadoras, cuya extensi\u00f3n puede consultarse en la p\u00e1gina web del Ministerio de Salud P\u00fablica http:\/\/www.msp.gub.uy y en el del servicio de salud correspondiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 24\u00ba.- <\/strong>(Carn\u00e9 de salud) El Carn\u00e9 de Salud podr\u00e1 ser obtenido en forma gratuita cada dos a\u00f1os por los usuarios a los que les sea exigible por sus actividades laborales. Para ello, dichos usuarios deber\u00e1n haber tenido en los \u00faltimos l2 (doce) meses consulta con m\u00e9dico general y haberse realizado las rutinas de control requeridas por las normas vigentes para la obtenci\u00f3n del<br \/>mismo. En los dem\u00e1s casos, los usuarios deber\u00e1n pagar por la obtenci\u00f3n del carn\u00e9 de salud la tasa moderadora que autorice el Poder Ejecutivo. En todos los casos, los usuarios deber\u00e1n pagar el aporte a la Caja de Profesionales Universitarios. Asimismo, los usuarios tienen derecho a que se les otorguen, sin costo adicional, los Carn\u00e9 de Salud establecidos por la autoridad sanitaria (Carn\u00e9 de Salud del Ni\u00f1o\/a, del\/la Adolescente, del Adulto Mayor, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 25\u00ba.- <\/strong>(Estudios especiales) Los usuarios que gestionen ante el Banco de Previsi\u00f3n Social un subsidio o jubilaci\u00f3n por incapacidad laboral, tendr\u00e1n derecho a que el servicio de salud les realice los estudios de diagn\u00f3stico necesarios a esos efectos, siempre que los mismos est\u00e9n incluidos en la cobertura de salud a la que tengan derecho, seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo 12 de la presente Cartilla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO IV. ACCESO A LOS SERVICIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 26\u00b0 &#8211;<\/strong> (Derechos) Los pacientes y usuarios tienen derecho a: Conocer y ejercer sus derechos, con asesoramiento y apoyo, en su caso, del servicio de salud correspondiente.<br \/>Que se les facilite el acceso y uso de los servicios de salud, incluyendo las plantas f\u00edsicas donde funcionen, contemplando sus dificultades, discapacidades y necesidades.<br \/>Ser o\u00eddos y atendidos en un ambiente adecuado y en forma oportuna.<br \/>Recibir un trato respetuoso y digno, que incluye la protecci\u00f3n de su intimidad cuando est\u00e9n haciendo uso de los servicios de salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 27\u00b0 &#8211; <\/strong>(Coordinaci\u00f3n de consultas) Los servicios de policl\u00ednica de Medicina General, Pediatr\u00eda y Ginecolog\u00eda deber\u00e1n estar disponibles como m\u00ednimo, en la sede principal del servicio de salud, de lunes a viernes de 8 (ocho) a 20 (veinte) horas y los s\u00e1bados de 8 (ocho) a 14 (catorce) horas.<br \/>La coordinaci\u00f3n de horas para todo tipo de consultas se podr\u00e1 hacer en forma telef\u00f3nica como m\u00ednimo, en los mismos d\u00edas y horarios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 28\u00b0 &#8211; <\/strong>(Tiempos de espera) Los servicios de salud de todo el pa\u00eds, deber\u00e1n otorgar cita para consulta externa en Medicina General, Pediatr\u00eda y Ginecobstetricia, en un plazo m\u00e1ximo de 24 (veinticuatro) horas desde el momento de la solicitud.<br \/>El plazo m\u00e1ximo de espera para consulta externa de Cirug\u00eda General ser\u00e1 de de 2 (dos) dfas desde la fecha de la solicitud.<br \/>Las consultas externas en las especialidades m\u00e9dicas y quir\u00fargicas en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser coor\u00addinadas en un plazo mayor a 30 (treinta) d\u00edas desde que fueron solicitadas. Los procedimientos quir\u00fargicos no urgentes deber\u00e1n coordinarse en un plazo inferior a 180 (ciento ochenta) d\u00edas a partir del momento en que la cirug\u00eda es indicada por el especialista actuante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO V. PARTICIPACI\u00d3N E INFORMACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 29\u00b0 &#8211;<\/strong> (Participaci\u00f3n) Los usuarios tienen derecho a participar, a trav\u00e9s de los represen\u00adtantes que elijan por voto secreto, en los Consejos Consultivos y Asesores de los servicios de salud. Para ser electores deber\u00e1n tener una antig\u00fcedad ininterrumpida m\u00ednima en la Instituci\u00f3n de un a\u00f1o y de dos a\u00f1os para ser elegibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de las Instituciones de salud que aseguren la integraci\u00f3n en sus \u00f3rganos de gobierno de representantes de los usuarios, \u00e9stos tendr\u00e1n derecho a ser informados sobre las condiciones para participara ese nivel.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 30\u00b0 &#8211;<\/strong> (Informaci\u00f3n) Los pacientes y usuarios tienen derecho a recibir informaci\u00f3n sobre:<br \/>Nombres, especialidades, d\u00edas y horarios de consulta de los profesionales que se desempe\u00f1an en el servicio de salud, as\u00ed como nombres, cargos y funciones de cualquier trabajador de la salud que participe en la atenci\u00f3n que se le brinde.<br \/>Pol\u00edticas de salud y programas de atenci\u00f3n integral que se implementan en el Sistema Nacional Integrado de Salud; servicios que presta la Instituci\u00f3n y condiciones de acceso a los mismos en todo el territorio nacional y eventualmente fuera de \u00e9l; prestaciones de salud comprendidas y excluidas de acuerdo a la extensi\u00f3n de la cobertura que les corresponda; precios de las tasas moderadoras que el prestador est\u00e9 autorizado a cobrar; precios de las prestaciones no incluidas en la cobertura que deba brindarles el prestador obligatoriamente o en la que hayan contratado; resultados asistenciales y econ\u00f3mico &#8211; financieros de la Instituci\u00f3n; forma de acceso al sitio web del prestador, entre otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 31\u00b0 &#8211; <\/strong>(Peticiones y reclamaciones) Los usuarios y pacientes tambi\u00e9n tienen derecho a: Presentar ante la Instituci\u00f3n de salud y\/o ante el Ministerio de Salud P\u00fablica sugerencias, iniciativas, consultas, peticiones o reclamos que estimen pertinentes y a que se agoten todas las etapas del procedimiento que corresponda, de conformidad con las disposiciones vigentes, as\u00ed como a la confidencialidad de todo el proceso y a la protecci\u00f3n de los datos personales en los t\u00e9rminos de las disposiciones vigentes. Dichas gestiones ser\u00e1n canalizadas a trav\u00e9s de las oficinas de atenci\u00f3n al usuario de las respectivas Instituciones de salud y\/o a trav\u00e9s de la propia del Ministerio de Salud P\u00fablica.<br \/>Poner en conocimiento de las gestiones a que refiere el literal anterior al Consejo Consultivo y Asesor de la Instituci\u00f3n de salud, a trav\u00e9s de sus representantes en el mismo o, en su caso, a sus representantes en los \u00f3rganos de gobierno de dicha Instituci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO VI. HISTORIA CL\u00cdNICA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 32\u00b0 &#8211; <\/strong>(Obligatoriedad y reserva) El paciente tiene derecho a que se lleve una Historia Cl\u00ednica completa, donde conste la evoluci\u00f3n de su estado de salud desde el nacimiento hasta la muerte, que ser\u00e1 reservada y a la cual s\u00f3lo podr\u00e1n acceder las personas y organismos autorizados por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 33\u00b0 &#8211; <\/strong>(Disponibilidad) El paciente tiene derecho a revisar su Historia Cl\u00ednica y a obte\u00adner una copia de la misma a sus expensas. En caso de indigencia, le ser\u00e1 proporcionada en forma gratuita por el servicio de salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 34\u00b0 &#8211; <\/strong>(Confidencialidad para adolescentes) Los adolescentes tienen derecho a que se guarde confidencialidad tambi\u00e9n respecto de sus familiares, incluyendo a padres, tutores y otros responsables, de los datos relativos a su salud, salvo cuando a juicio del profesional actuante o de la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica del servicio de salud, exista riesgo grave para la salud del paciente o de terceros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 35\u00b0 &#8211; <\/strong>(Continuidad) Si el usuario o paciente cambia de servicio de salud, la nueva Insti\u00adtuci\u00f3n deber\u00e1 recabar de la de origen su Historia Cl\u00ednica completa o copia autenticada de la misma.<br \/>CAP\u00cdTULO VII. CONSENTIMIENTO INFORMADO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 36\u00b0 &#8211; <\/strong>(Oportunidad y forma) Antes de someterse a procedimientos diagn\u00f3sticos y te\u00adrap\u00e9uticos, el paciente o su representante tienen derecho a otorgar su consentimiento informado, que el profesional de la salud actuante tiene el deber de solicitarle, previa informaci\u00f3n adecuada, suficiente, continua y en lenguaje comprensible para dicho paciente, dejando constancia del mis\u00admo en su Historia Cl\u00ednica.<br \/>El consentimiento informado deber\u00e1 otorgarse por escrito, con firma del paciente y del profesional de la salud, cuando se trate de intervenciones quir\u00fargicas y de procedimientos diagn\u00f3sticos o tera\u00adp\u00e9uticos invasivos. En casos de urgencia, emergencia o de notoria fuerza mayor, se podr\u00e1n llevar adelante los procedimientos sin requerirse el consentimiento informado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 37\u00b0 &#8211;<\/strong> (Derecho a no saber) El paciente tiene derecho a otorgar el consentimiento sin recibir informaci\u00f3n, excepto cuando a juicio del profesional de la salud actuante su falta de cono\u00adcimiento pueda constituir un riesgo para la persona o la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ARTICULO 38\u00b0 &#8211; <\/strong>(Limitaci\u00f3n del conocimiento) En situaciones excepcionales y con el \u00fanico objetivo del inter\u00e9s del paciente, con el consentimiento de sus familiares se podr\u00e1n establecer restricciones a su derecho a conocer el curso de la enfermedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 39\u00b0 &#8211; <\/strong>(Ni\u00f1os y adolescentes) Todo ni\u00f1o, ni\u00f1a y adolescente tiene derecho a que se le brinde informaci\u00f3n sobre los procedimientos de atenci\u00f3n a su salud, en t\u00e9rminos adecuados a su edad y a la evoluci\u00f3n de sus facultades. En todos los casos, tendr\u00e1n derecho a ser o\u00eddos y a obtener respuestas a sus interrogantes y sus opiniones deber\u00e1n ser debidamente tenidas en cuenta en fun\u00adci\u00f3n de su edad y madurez, la que ser\u00e1 valorada por el profesional de la salud actuante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 40\u00b0 &#8211; <\/strong>(Autorizados a consentir) El consentimiento informado ser\u00e1 otorgado perso\u00adnalmente por el paciente, salvo en los siguientes casos:<br \/>a) Trat\u00e1ndose de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes no emancipados ni habilitados de edad, ser\u00e1 otorgado por sus representantes legales. No obstante, se propender\u00e1 a que las decisiones sobre la atenci\u00f3n de su salud, incluyendo los m\u00e9todos de prevenci\u00f3n de la salud sexual, se adopten en concurrencia con sus padres y otros adultos de su confianza, debiendo en todos los casos respetarse la autonom\u00eda progresiva de los adolescentes.<br \/>Si en funci\u00f3n del grado de madurez y evoluci\u00f3n de sus facultades, el profesional de la salud actuan\u00adte considera que el adolescente es suficientemente maduro para ejercer el derecho a consentir, podr\u00e1n efectuarse actos de atenci\u00f3n a su salud sin el consentimiento de los padres, tutores y otros responsables.<br \/>De existir riesgo grave para la salud del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, cuando no pudiera llegarse a un acuerdo con \u00e9stos o con sus padres, el profesional de la salud actuante podr\u00e1 solicitar el aval del Juez competente.<br \/>b) En los dem\u00e1s casos de incapacidad legal, el consentimiento ser\u00e1 otorgado por los representantes legales respectivos.<br \/>c) Los pacientes legalmente capaces pero en situaci\u00f3n de manifiesta imposibilidad de otorgar el<br \/>consentimiento o que no se encuentren ps\u00edquicamente aptos para ello, ser\u00e1n representados por su c\u00f3nyuge o concubino o, en su defecto, por su pariente m\u00e1s pr\u00f3ximo.<br \/>A falta de estos familiares el paciente, haciendo constar tal circunstancia, podr\u00e1 comunicar con anticipaci\u00f3n al servicio de salud el nombre de otra persona allegada que podr\u00e1 representarlo a esos efectos.<br \/>d) Trat\u00e1ndose de pacientes en estado terminal de una patolog\u00eda incurable o irreversible, que no hayan expresado su voluntad anticipadamente conforme a la Ley N\u00b0 18.473 y que se encuentren incapacitados para expresarla, la decisi\u00f3n de suspender los tratamientos o procedimientos deber\u00e1 adoptarse observando los requisitos que dicha Ley establece.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>CAP\u00cdTULO VIII. DEBERES DE PACIENTES Y USUARIOS<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 41\u00b0 &#8211; <\/strong>(Relaci\u00f3n con el servicio de salud)<br \/>Todo paciente y usuario tiene el deber de:<br \/>a) Suministrar al equipo de salud actuante informaci\u00f3n cierta, precisa y completa de su proceso de enfermedad, as\u00ed como de los h\u00e1bitos de vida adoptados.<br \/>b) Utilizar razonablemente los servicios de salud, evitando un uso abusivo que desvirt\u00fae su finalidad y utilice recursos en forma innecesaria.<br \/>c) Respetar los Estatutos de los servicios de salud y cumplir con las disposiciones de naturaleza sani\u00adtaria de observancia general, as\u00ed como con las espec\u00edficas que determinen dichos servicios, cuando est\u00e9n haciendo uso de las prestaciones que brinden.<br \/>d) Conducirse y dirigirse con respeto tanto a los trabajadores del servicio de salud como a otros usuarios y pacientes del mismo.<br \/>e) Cuidar las instalaciones, equipamiento e instrumental del servicio de salud, as\u00ed como colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las primeras y de la integridad de los segundos.<br \/>El incumplimiento de los deberes enumerados acarrear\u00e1 las consecuencias previstas en los Estatu\u00adtos del servicio de salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>ART\u00cdCULO 42\u00b0 &#8211; <\/strong>(Otros derechos y deberes) Los derechos y deberes enunciados en la presente Cartilla no excluyen otros que resulten inherentes a la condici\u00f3n de ser humano, as\u00ed como tampoco los dem\u00e1s que deriven, de conformidad con las normas vigentes, de la condici\u00f3n de paciente o usuario del Sistema Nacional Integrado de Salud, beneficiario del Seguro Nacional de Salud, aso\u00adciado, afiliado o contratante de servicios de salud.<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CARTILLA DE DERECHOS Y DEBERES De los usuarios de los servicios de salud.CAP\u00cdTULO I. AFILIACION ART\u00cdCULO 1\u00ba.- (Usuarios o pacientes) Son pacientes o usuarios deservicios de salud tanto los habitantes residentes en el pa\u00eds como las personas no residentes en el mismo que adquieran el derecho a utilizar dichos servicios. 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